Hombre ante un portátil con calculadora y varios documentos.
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Concesión de prestaciones Tareas

Concesión de prestaciones Tareas

  • Información sobre la concesión de prestaciones básicas de seguridad con arreglo al SGB II

    Desde el 1 de enero de 2005, las prestaciones se rigen por el Código Social Alemán II (SGB II). Además de los servicios y las prestaciones en especie, éstas incluyen, en particular, el subsidio ciudadano, que pueden percibir las personas en condiciones de trabajar, pero también las que no lo están.

    En principio, las prestaciones del SGB II, como el subsidio de ciudadanía, sólo se abonan a quienes no pueden asegurar su subsistencia aceptando un trabajo razonable o mediante sus propios ingresos y bienes o la ayuda de terceros.

    La renta ciudadana es una prestación destinada a garantizar un nivel básico de subsistencia. Está destinada a cubrir las necesidades mínimas, a garantizar el nivel mínimo de subsistencia necesario para vivir. Esta protección está destinada a todas las personas que disponen de medios propios insuficientes o inexistentes.

    La renta de ciudadanía se financia con los impuestos, no con el seguro de desempleo. Por tanto, no depende de si ha trabajado anteriormente sujeto al seguro obligatorio. La cuantía de la prestación no depende, por tanto, de los ingresos laborales previos, sino únicamente de la cuantía mínima que necesita para vivir y que no puede permitirse por sí mismo.

    El legislador ha establecido lo que el individuo tiene derecho a percibir como mínimo en las denominadas necesidades estándar. Si una persona no tiene ningún ingreso o tiene ingresos inferiores a estas cuantías estándar, por lo general puede percibir prestaciones. El desempleo no es un requisito imprescindible. También puede percibir prestaciones si gana muy poco, independientemente de si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia.

    Los ingresos se tienen en cuenta si superan determinados límites.

  • Beneficiarios según SGB II

    Personas que

    1. han cumplido 15 años y aún no han alcanzado el límite de edad según el § 7a,
    2. son aptos para el trabajo,
    3. necesitan ayuda y
    4. tengan su residencia habitual en la República
      Federal de Alemania (beneficiarios aptos para trabajar).

    El límite de edad según el artículo 7a del SGB II se determina del siguiente modo: Las personas nacidas antes del 1 de enero de 1947 alcanzan el límite de edad al final del mes en el que cumplen 65 años. Para las personas nacidas después del 31 de diciembre de 1946, el límite de edad se eleva de la siguiente manera:

    para el año de nacimientose incrementará en mesesel final del mes en que la persona cumpla la edad de
    1947165 años y 1 mes
    1948265 años y 2 meses
    1949365 años y 3 meses
    1950465 años y 4 meses
    1951565 años y 5 meses
    1952665 años y 6 meses
    1953765 años y 7 meses
    1954865 años y 8 meses
    1955965 años y 9 meses
    19561065 años y 10 meses
    19571165 años y 11 meses
    19581266 años
    19591466 años y 2 meses
    19601666 años y 4 meses
    19611866 años y 6 meses
    19622066 años y 8 meses
    19632266 años y 10 meses
    desde 19642467 años

    Las personas que no están en paro pero tienen un empleo remunerado también pueden percibir el subsidio de ciudadanía.

  • Aplicación

    Las prestaciones del SGB II se conceden previa solicitud. Las solicitudes y el asesoramiento cualificado son posibles previa cita. Las solicitudes están disponibles en línea o pueden recogerse en persona durante el horario de apertura.

    La descarga de los formularios no implica la presentación de la solicitud. La solicitud solo se considerará presentada una vez que se haya entregado el formulario debidamente cumplimentado.

    También es posible presentar la solicitud por vía digital.

Una mujer lleva dinero en la mano izquierda y maneja una calculadora con la derecha. Delante de ella hay una agenda abierta y un bolígrafo. Sobre la mesa hay varios billetes. A la derecha hay una hucha.

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    2. invertir los colores

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