Información sobre la concesión de prestaciones básicas de seguridad con arreglo al SGB II
Desde el 1 de enero de 2005, las prestaciones se rigen por el Código Social Alemán II (SGB II). Además de los servicios y las prestaciones en especie, éstas incluyen, en particular, el subsidio ciudadano, que pueden percibir las personas en condiciones de trabajar, pero también las que no lo están.
En principio, las prestaciones del SGB II, como el subsidio de ciudadanía, sólo se abonan a quienes no pueden asegurar su subsistencia aceptando un trabajo razonable o mediante sus propios ingresos y bienes o la ayuda de terceros.
La renta ciudadana es una prestación destinada a garantizar un nivel básico de subsistencia. Está destinada a cubrir las necesidades mínimas, a garantizar el nivel mínimo de subsistencia necesario para vivir. Esta protección está destinada a todas las personas que disponen de medios propios insuficientes o inexistentes.
La renta de ciudadanía se financia con los impuestos, no con el seguro de desempleo. Por tanto, no depende de si ha trabajado anteriormente sujeto al seguro obligatorio. La cuantía de la prestación no depende, por tanto, de los ingresos laborales previos, sino únicamente de la cuantía mínima que necesita para vivir y que no puede permitirse por sí mismo.
El legislador ha establecido lo que el individuo tiene derecho a percibir como mínimo en las denominadas necesidades estándar. Si una persona no tiene ningún ingreso o tiene ingresos inferiores a estas cuantías estándar, por lo general puede percibir prestaciones. El desempleo no es un requisito imprescindible. También puede percibir prestaciones si gana muy poco, independientemente de si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia.
Los ingresos se tienen en cuenta si superan determinados límites.
Beneficiarios según SGB II
Personas que
- han cumplido 15 años y aún no han alcanzado el límite de edad según el § 7a,
- son aptos para el trabajo,
- necesitan ayuda y
- tengan su residencia habitual en la República
Federal de Alemania (beneficiarios aptos para trabajar).
El límite de edad según el artículo 7a del SGB II se determina del siguiente modo: Las personas nacidas antes del 1 de enero de 1947 alcanzan el límite de edad al final del mes en el que cumplen 65 años. Para las personas nacidas después del 31 de diciembre de 1946, el límite de edad se eleva de la siguiente manera:
para el año de nacimiento se incrementará en meses el final del mes en que la persona cumpla la edad de 1947 1 65 años y 1 mes 1948 2 65 años y 2 meses 1949 3 65 años y 3 meses 1950 4 65 años y 4 meses 1951 5 65 años y 5 meses 1952 6 65 años y 6 meses 1953 7 65 años y 7 meses 1954 8 65 años y 8 meses 1955 9 65 años y 9 meses 1956 10 65 años y 10 meses 1957 11 65 años y 11 meses 1958 12 66 años 1959 14 66 años y 2 meses 1960 16 66 años y 4 meses 1961 18 66 años y 6 meses 1962 20 66 años y 8 meses 1963 22 66 años y 10 meses desde 1964 24 67 años Las personas que no están en paro pero tienen un empleo remunerado también pueden percibir el subsidio de ciudadanía.
Aplicación
Las prestaciones del SGB II se conceden previa solicitud. Las solicitudes y el asesoramiento cualificado son posibles previa cita. Las solicitudes están disponibles en línea o pueden recogerse en persona durante el horario de apertura.
La descarga de los formularios no implica la presentación de la solicitud. La solicitud solo se considerará presentada una vez que se haya entregado el formulario debidamente cumplimentado.
También es posible presentar la solicitud por vía digital.

