Información sobre la concesión de prestaciones básicas de seguridad con arreglo al SGB II
Desde el 1 de enero de 2005 se conceden prestaciones con arreglo al Código Social II (SGB II). Además de los servicios y las prestaciones en especie, entre ellas destaca especialmente la prestación básica de seguridad social, a la que pueden tener derecho tanto las personas en edad de trabajar como aquellas que no lo están.
En principio, las prestaciones previstas en el SGB II, como por ejemplo la prestación de seguridad básica, solo se conceden a aquellas personas que no puedan garantizar su sustento mediante la aceptación de un trabajo razonable, ni mediante sus propios ingresos y patrimonio, ni mediante la ayuda de terceros.
La prestación de seguridad básica es una ayuda destinada a garantizar la subsistencia mínima. Se refiere a la cobertura de las necesidades mínimas, es decir, a garantizar el mínimo vital necesario para vivir. Esta prestación está destinada a todas aquellas personas que no disponen de recursos propios suficientes o que carecen de ellos.
La prestación básica se financia con los impuestos, no con el seguro de desempleo. Por lo tanto, no depende de si anteriormente ha trabajado en un régimen sujeto a cotización. El importe de la prestación tampoco depende de los ingresos laborales anteriores, sino únicamente de lo mínimo que necesita para vivir y que no puede cubrir por sus propios medios.
El legislador ha establecido lo que el individuo tiene derecho a percibir como mínimo en las denominadas necesidades estándar. Si una persona no tiene ningún ingreso o tiene ingresos inferiores a estas cuantías estándar, por lo general puede percibir prestaciones. El desempleo no es un requisito imprescindible. También puede percibir prestaciones si gana muy poco, independientemente de si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia.
Los ingresos se tienen en cuenta si superan determinados límites.
Beneficiarios según SGB II
Personas que
- han cumplido 15 años y aún no han alcanzado el límite de edad según el § 7a,
- son aptos para el trabajo,
- necesitan ayuda y
- tengan su residencia habitual en la República
Federal de Alemania (beneficiarios aptos para trabajar).
El límite de edad según el artículo 7a del SGB II se determina del siguiente modo: Las personas nacidas antes del 1 de enero de 1947 alcanzan el límite de edad al final del mes en el que cumplen 65 años. Para las personas nacidas después del 31 de diciembre de 1946, el límite de edad se eleva de la siguiente manera:
para el año de nacimiento se incrementará en meses el final del mes en que la persona cumpla la edad de 1947 1 65 años y 1 mes 1948 2 65 años y 2 meses 1949 3 65 años y 3 meses 1950 4 65 años y 4 meses 1951 5 65 años y 5 meses 1952 6 65 años y 6 meses 1953 7 65 años y 7 meses 1954 8 65 años y 8 meses 1955 9 65 años y 9 meses 1956 10 65 años y 10 meses 1957 11 65 años y 11 meses 1958 12 66 años 1959 14 66 años y 2 meses 1960 16 66 años y 4 meses 1961 18 66 años y 6 meses 1962 20 66 años y 8 meses 1963 22 66 años y 10 meses desde 1964 24 67 años También pueden percibir la prestación básica de seguridad social prevista en el SGB II aquellas personas que no estén en paro, sino que ejerzan una actividad laboral.
Aplicación
Las prestaciones del SGB II se conceden previa solicitud. Las solicitudes y el asesoramiento cualificado son posibles previa cita. Las solicitudes están disponibles en línea o pueden recogerse en persona durante el horario de apertura.
La descarga de los formularios no implica la presentación de la solicitud. La solicitud solo se considerará presentada una vez que se haya entregado el formulario debidamente cumplimentado.
También es posible presentar la solicitud por vía digital.

