Dos instrumentos para el fomento del empleo de los desempleados de larga duración:
§ 16e SGB II y § 16i SGB II
La décima ley de modificación del SGB II (Código Social alemán, libro II) —Ley de oportunidades de participación— entró en vigor el 1 de enero de 2019. Ambos instrumentos, el artículo 16e del SGB II y el artículo 16i del SGB II, prevén la posibilidad de ofrecer un apoyo integral a los desempleados de larga duración durante su incorporación al mercado laboral, que puede llevar a cabo la propia oficina de empleo o un tercero. Con el fin de crear oportunidades de empleo
adicionales en el mercado laboral, la ley permite conceder ayudas económicas a los empleadores que contraten a desempleados de larga duración. Durante un período de hasta cinco años, se pueden conceder subvenciones salariales de hasta el 100 %. La base de referencia para la subvención es el salario mínimo más una parte fija de la cotización total a la seguridad social a cargo del empleador, menos la cotización para la promoción del empleo (cotización al seguro de desempleo). Si el empleador está obligado a pagar un salario más alto por o en virtud de un convenio colectivo, la subvención se calcula sobre la base del salario que debe pagarse.
En relación con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2019, también promulgada, que incluye la transferencia pasiva-activa, se derivan posibilidades de actuación adicionales para las oficinas de empleo, especialmente para los desempleados de larga duración.
Folleto informativo "Ley de oportunidades de participación" para empresarios
Integración de los | Participación en el mercado |
Grupo de personas elegibles | |
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Apoyo integral al empleo | |
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Piedra angular para los empresarios | |
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* Subsidio por importe del salario mínimo, salvo que el empresario esté vinculado u orientado por convenios colectivos, en cuyo caso se tendrá en cuenta la retribución efectivamente abonada.
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Aquí encontrará los datos de contacto del servicio para empleadores.
